El Consorcio realizará aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto.
En general, al Consorcio le corresponderán todas las facultades urbanísticas y territoriales de planeamiento y ejecución de las Administraciones miembros que no tengan carácter intransferible de acuerdo con las Leyes y aquellas inherentes para el cumplimiento del Plan Especial.
En particular, el Consorcio
ostentará
las siguientes potestades: