Vicepresidencia 1ª Consorcio
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de la Villa de La Orotava.
El consorcio está adscrito a la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias.
El Presidente del Consorcio, es Consejero de Gobierno de Canarias competente en materia de política territorial.
El Vicepresidente 1º, que será el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava.
El Vicepresidente 2º, es representante del Cabildo Insular de Tenerife con rango de Consejero Insular.
El Consejo General, órgano superior de gobierno, que estará presidido por el Presidente del Consorcio.
La Comisión Ejecutiva, órgano ejecutivo del Consorcio, que estará formada por un representante de cada una de las entidades y asociaciones que forman el Consejo General, y presidida por un representante del Gobierno de Canarias.
Representar el consorcio.
Fijar el orden del día, convocar, presidir y levantar las sesiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
Ordenar la publicación o notificación de los acuerdos del Consorcio.
Ejercitar asimismo, en nombre del Consorcio, las acciones judiciales y administrativas que resulten necesarias en caso de urgencia, que serán sometidas a posterior ratificación del Consejo General.
Supervisar las obras y servicios que se relacionan con los fines y objetivos del Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
Cuidar de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General, ejercitando en nombre del Consorcio todas las acciones de cualquier naturaleza que se deriven directamente de los mencionados acuerdos.
El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio y estará constituido por representantes de las entidades asociadas, en un número mínimo de once y un máximo de diecinueve miembros, en el caso de incorporación al mismo de organizaciones y/o asociaciones vinculadas a los fines del Plan Especial.
Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por un funcionario perteneciente al Subgrupo A1 de laAdministración Pública a la que esté adscrito el Consorcio, cuyo nombramiento corresponderá a la ComisiónEjecutiva del Consorcio. Dichas funciones serán desempeñadas en régimen de atribución temporal de funciones.
Celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y almenos, una cada semestre natural del año, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o losolicite la cuarta parte, al menos de los Consejeros.
Deberán ser notificadas a los miembros del consejo con una antelación de 3 días hábiles, salvo las urgentes. en todo caso, se acompañará el orden del día.
Se comunicará por escrito a cada unode los miembros del órgano colegiado y expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como larelación de asuntos comprendidos en el orden del día, debiendo estar los correspondientes expedientes adisposición de los miembros del Consejo General en la Secretaría desde el día de la convocatoria.
Podrá realizarse por vía telemática.
La Comisión Ejecutiva estará formada por un representante
de cada uno de los miembros del Consejo General,
correspondiendo su presidencia al representante del Gobierno de Canarias.
Obras de infraestructura urbanística en el mismo ámbito de actuación.
Desempeñar la Jefatura Orgánica Superior de todo el personal del Consorcio.
Confeccionar la previsión de los gastos y funcionamiento del Consorcio que habrá de someter a la aprobación del Consejo.
Elevar una Memoria al Consejo del Consorcio sobre la marcha, costos y rendimiento de los servicios del Consorcio.
Contratar obras, servicios y suministros por un coste límite que fijará el Consejo General del Consorcio, siempre que no haya de durar más de un año o no exijan recursos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
Disponer gastos dentro de los límites que autorice el Consejo del Consorcio.
Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Consorcio y de la cuenta general del mismo, para su aprobación por el Consejo General.
Nombrar al Secretario, titular y suplente, del Consorcio.